¿Quién puede formar parte de la Asamblea?

Los miembros de la asamblea se seleccionan a través de una entidad independiente con una metodología que asegura la aleatoriedad de la muestra y la representatividad sobre la base de unos criterios como la edad, genero, nivel educativo, procedencia geográfica, y residencia en área urbana o rural, entre otros. Este proceso garantiza que la asamblea sea ampliamente representativa de la población española en su conjunto. Debido a que los miembros de la asamblea fueron seleccionados de esta manera, no es posible solicitar la participación si no se ha recibido una invitación para ello.

Podrán ser elegibles para formar parte de la Asamblea los ciudadanos con residencia en España, de 16 años o más.

No podrán, en ningún caso, ser miembros de la Asamblea:

a) Miembros del Congreso de los Diputados, Senado, Parlamento Europeo o cualquiera de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, asistentes parlamentarios acreditados y asistentes locales del Parlamento Europeo, así como el personal de cualquiera de estas cámaras, incluido el de naturaleza eventual.

b) Los alcaldes, concejales y miembros de las Juntas de Gobierno de los municipios. Respecto de los municipios en régimen de concejo abierto, únicamente no podrán ser miembros los alcaldes.

c) Las personas titulares de la Presidencia, las Vicepresidencias, los miembros de las Juntas de Gobierno y de los Plenos de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares o entidades equivalentes.

d) Empleados de cualquier partido político o de sus fundaciones.

e) Miembros del Gobierno de la Nación o de los Gobiernos de las comunidades autónomas, así como a los altos cargos de dichas administraciones.

Los miembros de la Asamblea reciben una gratificación económica por su participación en las sesiones.

Se contará con una reserva de ciudadanos y ciudadanas en el caso de que algún miembro de la Asamblea renuncie a su participación motivadamente.