Tratados internacionales en materia de cambio climático

Ana Barreira, Directora fundadora y abogada senior, Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente. Máster en Derecho Ambiental (Universidad de Londres) y Máster en Estudios Jurídicos Internacionales (Universidad de Nueva York).

El cambio climático es uno de los principales retos globales a los que nos enfrentamos, que no entiende de fronteras y, por tanto, requiere soluciones concertadas a nivel internacional.

En este escenario el papel de los organismos internacionales es esencial porque marca las reglas del juego a través de los tratados internacionales por los que deben regirse tanto los países como sus organismos. Uno de los organismos internacionales más importantes es la Organización de las Naciones Unidas, cuya misión principal es estimular la cooperación internacional. Esta cooperación se refiere a asuntos económicos, sociales, culturales y, por supuesto, medioambientales.

En línea con este último asunto, la ONU decidió en el año 1988 crear el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático, cuya misión es evaluar la situación periódicamente y trasladar sus conclusiones a los responsables políticos. Este grupo de expertos publicó su primer informe en el año 1990 y sirvió para impulsar el primer tratado en materia de cambio climático, es decir, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que se firmó en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en el año 1992.

El objetivo de la convención, totalmente vigente en la actualidad, es lograr la reducción de los gases de efecto invernadero que se concentran en la atmósfera a un nivel que impida consecuencias devastadoras en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, para asegurar que la producción de alimentos no se ve amenazada y para permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

Uno de los principios rectores de esta convención es la necesidad de proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades.

Los países y organizaciones que lo firmaron se denominan partes y es importante señalar que este tratado deja en sus manos el desarrollo de las iniciativas para proteger el sistema climático.

Sin embargo, son solo obligaciones de carácter general. Por ello, la Convención necesitaba un acuerdo que ayudara a hacerla realmente operativa. Es así como en 1997 nace el Protocolo de Kioto, que entró en vigor en el año 2005.

El compromiso inicial de este protocolo era reducir la emisión global de gases de efecto invernadero, al menos en un 5 %, mientras que la Unión Europea se comprometía a su vez a reducir sus emisiones en un 8 % entre los años 2006 y 2012.

Pronto se evidenció el retraso en la toma de medidas efectivas y fue incuestionable la necesidad de establecer un nuevo acuerdo que sucediera al Protocolo de Kioto. Desarrollar ese tratado fue el objetivo de la Cumbre del Clima celebrada en 2009 en Copenhague, que lamentablemente fracasó.

Por ello se extendió la vigencia del Protocolo de Kioto hasta 2020, con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 18 % con respecto a los niveles de 1990.

En ese mismo periodo, la Unión Europea tenía que reducir sus emisiones en un 20 %.

El nuevo acuerdo que sucedió al Protocolo de Kioto no llegó hasta el año 2015, cuando en el marco de la Conferencia de las Partes COP21 celebrada en París, se adoptó el llamado Acuerdo de París.

¿Cuáles son los objetivos específicos del Acuerdo de París?

En primer lugar, el Acuerdo de París tiene el objetivo de frenar el aumento de la temperatura mundial y mantenerla como mínimo por debajo de los 2 ºC, preferiblemente en 1.5 ºC, con respecto a los niveles preindustriales.

En segundo lugar, el acuerdo debe promover un desarrollo sostenible que limite de forma drástica las emisiones de gases de efecto invernadero.

Y, en tercer lugar, debe situar los flujos financieros en un nivel compatible con los dos primeros objetivos.

Todo esto se debe alcanzar a través de las llamadas contribuciones nacionales determinadas (NDCs por sus siglas en inglés), que deben contener medidas en materia de mitigación, adaptación, apoyo financiero y transferencia de tecnología por parte de países desarrollados a países en desarrollo y, por supuesto, de forma completamente transparente.

Por su parte, la Unión Europea como organización parte de la Convención, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París está también obligada a poner en marcha medidas para cumplir con ellos. De hecho, la Unión Europea ha sido el líder en la lucha contra el cambio climático desde la firma de la Convención.

Por ejemplo, para cumplir con el Protocolo de Kyoto adoptó legislación sobre el comercio de emisiones y una serie de medidas en materia de energía. En la Unión Europea también rige el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, por lo que para cumplir con el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, las cargas de reducción se distribuyen entre los diferentes Estados miembros en función de sus emisiones históricas, es decir, los Estados miembros no tienen la misma carga de reducción.

Por otro lado, para cumplir con el Acuerdo de París, la Unión Europea se comprometió inicialmente a reducir sus emisiones en un 40 % para el año 2030, como parte de su contribución nacional determinada. Para alcanzar este objetivo se llevaron a cabo una serie de reformas en la legislación vigente en materia como el fomento de las energías renovables y la eficiencia energética.

Sin embargo, en vistas de la evolución de la situación climática, la Unión Europea ha aumentado su ambición en el año 2020, fijando en un 55 % como mínimo su compromiso de reducción de emisiones para el año 2030. Además de esto, se comprometió a alcanzar emisiones netas cero en el año 2050.

Por su parte, España, como Estado firmante de la Convención del Protocolo de Kioto, del Acuerdo de París y además como Estado miembro de la Unión Europea, ha adoptado una serie de medidas para cumplir con sus obligaciones internacionales. Sus normas forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, del ordenamiento jurídico de nuestro país. Esto significa que los poderes públicos, órganos y organismos del Estado deben respetar las obligaciones de los tratados y velar por su adecuado cumplimiento.

Y no solo eso, sino que las normas de estos tratados, como las de cualquier otro acuerdo internacional, prevalecen sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. Sólo habría una excepción y es si entraran en conflicto con la Constitución española.

Por último, hay que recordar que, en la lucha contra el cambio climático, no solo estos tratados son importantes, también lo son otros muchos en materia de protección de la biodiversidad y sobre la protección de especies y hábitats naturales.

Nuestro país es parte de estos acuerdos, pero no debemos olvidar que la responsabilidad de esta tarea no solo recae en los poderes públicos, sino que todos nosotros, como ciudadanos responsables, debemos sumarnos a este gran reto y adoptar medidas.